Magazine SLV. El Ayuntamiento, a través de la Concejalía de Salud, ha detallado un protocolo para que perros, gatos y hurones puedan acompañar a las personas responsables de los mismos en sus trámites administrativos
Desde el pasado 11 de diciembre se permite el acceso de las personas con animales de compañía, exclusivamente en las oficinas de asistencia en materia de registros y trámites administrativos, en concreto al Servicio de Atención a la Ciudadanía (SAC), así como a las zonas de acceso y tránsito hacia éstas. Tal y como establece el ordenamiento jurídico, solo se autoriza el acceso a perros, gatos y hurones.
Foto: Ayuntamiento de Sanse
Con el fin de garantizar el buen funcionamiento del servicio, en el protocolo elaborado por el Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes se establece la presencia de un solo animal en la oficina administrativa. Si el edificio dispone de vestíbulo independiente, un segundo animal podrá permanecer en el mismo.
La persona portadora del animal se compromete a vigilarla y deberá responsabilizarse de las excretas que pudiera dejar, procediendo a su limpieza si fuera necesario. En este protocolo municipal también se pide que los animales estén educados para que no causen molestias a las personas que se encuentren en el edificio.
Normativa de acceso de perros, gatos y hurones
- Todos los perros pueden acceder, siempre y cuando estén sujetos por correa NO EXTENSIBLE o permanezcan dentro de sus trasportines adaptados.
- Todos los perros llevarán puesto un bozal, excepto si el perro permanece dentro del trasportín.
- El resto de animales, gatos y/o hurones, accederán en sus trasportines adaptados.
- Todos los animales deberán estar identificados y poder acreditarlo cuando así se les requiera.
- Los animales estarán en adecuadas condiciones sanitarias, desparasitados y con la correspondiente vacunación obligatoria.
- El tiempo de permanencia dentro del edificio será el imprescindible para realizar las gestiones.
Desde el Consistorio se hará una revisión periódica del protocolo para adaptarse a cambios en las regulaciones locales o necesidades específicas del edificio.
El presente protocolo NO es de aplicación a los perros de asistencia, estando permitido el acceso de estos animales de servicio, debidamente acreditados, a todas las áreas del edificio público, conforme lo establecido en la Ley 2/2015, de 10 de marzo, de Acceso al Entorno de Personas con Discapacidad que Precisan el Acompañamiento de Perros de Asistencia.
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